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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 13
Cuando en un contrato de arrendamiento el arrendatario asume la obligación de pagar puntualmente las rentas mensuales en el domicilio del arrendador, ello presupone que este ha señalado expresa y claramente cuál es su domicilio, pero si este domicilio no consta en el contrato o si los nuevos propietarios, en caso de venta del inmueble, no se lo hacen saber, el arrendatario no puede estar en mora hasta que el arrendador lo interpele o requiera de pago, y, por lo tanto, no es correcto considerar que el arrendatario debe consignar las rentas siguiendo el procedimiento de los artículos 224 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 808/61. Alberto Rincón Gallardo y Picot. 4 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.