Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270429
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 14
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 14
Si no se pacta lugar para el pago de las rentas, éstas deben ser pagadas en la casa habitación o en el despacho del arrendatario, y mientras el arrendador no demuestre que presentó o mandó cobrar las rentas en tales lugares, no se podrá admitir que el inquilino incurrió en mora; de donde cualquier acción de rescisión que en tales condiciones se intente, por falta de pago dentro del plazo estipulado, tiene que declararse infundada.
Precedentes
Amparo directo 6070/57. Francisco Ruiz Valdez. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXI, página 69. Amparo directo 3661/60. Ancona Ederer, S. A. 27 de julio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXI, página 69. Amparo directo 6029/60. Ramón Laguna Díaz. 25 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen LV, página 19. Amparo directo 636/61. José Ferrera García. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen XXXIII, página 80. Amparo directo 362/59. Isabel del Castillo León. 14 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.