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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 17
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. NO LAS CONSTITUYE LA CAUSAL ESTABLECIDA EN LA FRACCION VII DEL ARTICULO 221 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 17
La Suprema Corte ha sostenido el criterio que la causal de injurias en tratándose de divorcio, es específica, distinta de las comprendidas en otras fracciones del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, por lo que si el actor funda su demanda en la fracción VII del artículo 221 del Código Civil del Estado de Puebla, igual a la fracción II del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, haciendo valer como injurias graves el hecho de que su mujer diera a luz durante el matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse el contrato, es incuestionable que no puede admitirse el criterio lato, extenso, amplio de equiparación a injurias graves las circunstancias que, siéndolo en un sentido genérico, la ley las ha limitado y encajado a causas concretas de divorcio y en el caso no puede admitirse esa equiparación, máxime que los hechos en que se hace consistir la injuria grave se mencionan como causas de divorcio en la fracción VII del citado Código de Puebla, que también es igual a la décima primera del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 3346/60. Salvador Tapia Maldonado. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.