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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 49
PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 49
La prescripción se establece por razones de interés público, para no dejar indefinido en el tiempo el ejercicio de los derechos, y sería peligroso que se dejara al arbitrio judicial interpretar las diversas hipótesis que pueden externar la voluntad de abandonarlos, por lo que los preceptos que enumeran los casos de prescripción deben interpretarse restrictivamente, de donde se deriva que la prescripción sólo puede estimarse interrumpida por actos que la ley expresamente prevea, realizados durante el curso del tiempo, para que ella pueda tener lugar, ya que si se aplicaran con interpretación o criterio extensivo, redundarían en la inseguridad de la existencia y virtualidad del derecho mismo.
Precedentes
Amparo directo 3388/56. Mauro de la Peña, sucesión. 8 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 219, página 634, bajo el rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.".