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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 49
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. FACULTADES PARA RESOLVER SOBRE COMPETENCIA DE ESTA, PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 49
Si tiene facultad el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver que ella es incompetente para conocer de una demanda de amparo, puesto que en el artículo 13, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone como atribución suya la de tramitar todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte, hasta ponerlos en estado de resolución, y el artículo 47, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece, que si se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un juicio de amparo del que no deba conocer en única instancia, se declarara incompetente de plano y remitirá la demanda con sus anexos al Juez de Distrito a quien corresponda su conocimiento.
Precedentes
Amparo directo 6618/62. Andrea Rocha de Rocha. 29 de julio de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.