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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 51
PRUEBAS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER A TODAS LAS QUE SE HALLEN EN LOS AUTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 51
El juzgador no solamente está facultado, sino que por derivar así de la naturaleza de su función, se encuentra obligado a producir su fallo teniendo en cuenta todas las constancias que se hallen en los autos, independientemente de que estas se localicen en el cuaderno principal del juicio, en los cuadernos de prueba o en los que corresponden a alguna cuestión incidental.
Precedentes
Amparo directo 3853/61. Bertha Aurora de Ortiz. 10 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 684, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER A TODAS LAS QUE SE HALLEN EN LOS AUTOS.".