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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 56
TERCERO ADQUIRIENTE CUANDO LA INSCRIPCION DEL TITULO DE SU OTORGANTE HAYA SIDO ANULADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 56
El efecto que la ley persigue a través del artículo 3007 del Código Civil, es evitar que la nulidad del título inscrito arrastre la adquisición del tercero que se apoyo en su inscripción, pero de ningún modo sostener esa adquisición si ella en si misma es ineficaz, sea cual fuere el motivo de esto; y el mejor argumento sobre esa inutilidad, nos lo da el propio legislador que, en las reformas hechas al Código Civil, publicadas en el Diario Oficial de dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y dos, pero que aún no pone en vigor el ejecutivo, el artículo que en dichas reformas lleva el número 3009 reproduce intacto el primer párrafo del 3007 actual y del segundo párrafo omite aquéllo "de actos o contratos que se otorguen..." etcétera, quedando en su nueva redacción así: "el tercero tendrá a su favor la presunción de buena fe. Lo dispuesto por este artículo no se aplicara a los contratos gratuitos".
Precedentes
Amparo directo 3388/56. Mauro de la Peña, sucesión. 8 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.