Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270443
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO CONGELADO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA DEL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 12
Un contrato congelado no su puede dar por terminado por la causa de necesidad de habitar la casa alquilada el arrendador, sino cuando se ha precisado por el arrendador cuál es la necesidad, describiéndola, precisándola, señalándola y cuando ha rendido los elementos probatorios de todas las circunstancias que acrediten o que justifiquen esa necesidad; si las demuestra, el contrato se da por terminado; si no las demuestra, es improcedente la terminación del contrato.
Precedentes
Amparo directo 2296/60. Inesida viuda de Mercado. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.