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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION REIVINDICATORIA. INSCRIPCION DE LA POSESION DEL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 11
El hecho de que el demandado en un juicio reivindicatorio no haya inscrito su posesión en el Registro Público de la Propiedad como prevé el artículo 2957 del Código Civil del Estado de Veracruz, no impide que la que ha ejercido se oponga a la acción reivindicatoria, ya que esta disposición no es obligatoria y en el caso de cumplirse sólo tiene por efecto que el que ejerce la posesión apta para usucapir, quede protegido contra la posesión que pudiera arrogarse un tercero.
Precedentes
Amparo directo 8186/61. Rómulo Hernández Martínez. 13 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.