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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 13
AGENCIAS DE VIAJES. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE SUS OBLIGACIONES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 13
Cuando las agencias de viajes no cumplen todas las obligaciones que contraen en los llamados contratos de "excursión", por las que dejaren de prestar, o no prestaren conforme a lo convenido, serán responsables por los daños y perjuicios, que sean consecuencia inmediata y directa de la falta de su cumplimiento. Su importe puede determinarse durante la tramitación del juicio, o bien fijarse en el incidente de ejecución de la sentencia que establezca la condena de su pago.
Precedentes
Amparo directo 2825/62. Moisés Priego M. y coagraviados. 19 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.