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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 34
ALIMENTOS, PRUEBAS PARA FIJAR LA CUANTIA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 34
El artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, determina que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y la necesidad del que debe recibirlos. De acuerdo con lo anterior, el juzgador, para fijar la cuantía de los alimentos, debe tomar en cuenta tanto las pruebas relacionadas con la posibilidad del que debe dar aquéllos, como las que tiendan a acreditar la necesidad del que deba recibirlos. Si en un caso ambas partes están de acuerdo en el monto del sueldo del demandado, y en el incidente sobre reducción de pensión alimenticia provisional, que promueve el mismo, rinde pruebas tendientes a acreditar que los gastos necesarios para su sostenimiento personal, ascienden a la cantidad que precise al contestar la demanda, si la actora no rinde ninguna prueba que se relacione con sus necesidades, el Juez para resolver no dispone de otros elementos y, por lo tanto, tiene que limitarse a tomar en consideración los que sean aportados por las partes.
Precedentes
Amparo directo 8800/61. María del Refugio López de García. 17 de junio de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.