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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 36
Si bien el artículo 3330, fracción V, del Código Civil del Estado de Jalisco, obliga al arrendador a garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato, esa obligación no comprende las vías de hecho de terceros, que pueden ser combatidas por medios legales como son los interdictos, la acción penal, etcétera, y no origina la rescisión.
Precedentes
Amparo directo 607/62. Margarita García Chavarin viuda de Aguilar. 13 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.