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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL FIADOR EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 37
Si en el contrato de arrendamiento el fiador renuncia de una manera clara y precisa a los beneficios de orden y excusión, y en el mismo contrato se expresa que la fianza no se extinguirá por prórroga o espera que sin consentimiento del fiador conceda el arrendador al arrendatario, debe entenderse que se trata de los derechos que consagra el artículo 2846 del Código Civil, y no de los consignados por el artículo 2488, si aquél y no este es el que se cita en forma expresa. En tales condiciones, la renuncia únicamente puede estimarse válida por lo que ve a la prórroga o espera concedida en relación con el pago de rentas, durante el tiempo de vigencia del contrato, y no puede ampliarse a los derechos que comprende el artículo 2488, el cual tiene relación con una cuestión distinta, puesto que se refiere a la prórroga del contrato y a la tácita reconducción y máxime si sobre este particular no se demuestra que exista ningún convenio en contrario. Por lo anterior, se debe considerar que el fiador no está obligado a pagar las cantidades que por concepto de rentas causadas con posterioridad a la conclusión del término fijado en el contrato, quede adeudando el arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 2854/59. Luz de la Flor viuda de Hamdam. 10 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 138 la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL FIADOR EN EL.".