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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 43
ARRENDAMIENTO, RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 43
La rescisión del contrato de arrendamiento y la terminación del mismo son procedimientos que aun cuando en última instancia tienden a un mismo fin, obtener la desocupación del local arrendado, difieren en cuanto a que la terminación supone, de conformidad con el artículo 2483 del Código Civil, las siguientes causas: "El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; II. Por convenio expreso; III. Por nulidad; IV. Por rescisión; V. Por confusión; VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor; VII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública. VIII. Por, y evicción de la cosa dada en arrendamiento". Como se desprende del precepto transcrito, la rescisión es una de las causas posibles de terminación del contrato de arrendamiento, pero no la única.
Precedentes
Amparo directo 4324/61. Leonor Juárez. 24 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.