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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 56
DEPOSITARIO INTERVENTOR EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y SUS HONORARIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 56
El secuestro judicial no es un contrato. Sólo cuando se trata del secuestro convencional regulado por el artículo 2541 del Código Civil, se reúnen las características esenciales de este último. El secuestro judicial a que se refiere el artículo 2539 del mismo ordenamiento legal, no contiene dichas características, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2539 y 2540. Además, este secuestro es el que se constituye por decreto del Juez. En consecuencia, el nombramiento del depositario interventor en un juicio ejecutivo mercantil y la obligación de exigir los honorarios derivados del mismo, deberán regirse por las disposiciones del Código Civil y las del de Procedimientos Civiles y no por las del Código de Comercio, debido a que dicho secuestro judicial no es un contrato, porque no contiene el consentimiento o libre acuerdo de voluntades entre el depositante y el depositario, ya que incluso puede existir aun contra la voluntad del ejecutado, o sin que la manifieste. Por lo tanto, no obstante que existen diferentes clases de depósito (civil, mercantil, administrativo y judicial), no deberá confundirse el secuestro judicial de que se ha hablado, con el contrato de depósito a que se contrae el artículo 2516 del repetido código y por lo mismo, cualquiera que sea la naturaleza del juicio en que se practique el secuestro, éste siempre será de carácter civil, según lo estatuyen los artículos 2544 y 2545 del ordenamiento legal invocado y deberá regirse, como ya se dijo con anterioridad, por la legislación civil y no por la mercantil.
Precedentes
Amparo directo 11/61. Espiridión Ismael Cortés. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.