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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 69
DEPOSITO JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL, PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 69
La responsabilidad a cargo del embargante y del depositario en un juicio ejecutivo mercantil, es de carácter estrictamente civil, y por lo mismo, la prescripción de las obligaciones derivadas del depósito judicial, no se rige por lo dispuesto en el artículo 1047 del Código de Comercio, sino por la ley de procedimientos civiles aplicable.
Precedentes
Amparo directo 11/61. Espiridión Ismael Cortés. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 372 la tesis aparece bajo el rubro "DEPOSITO JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL, PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL.".