Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270467
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 70
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 70
Es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la aplicación de la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil no debe circunscribirse únicamente al abandono de la casa conyugal, puesto que también comprende al abandono de las personas y obligaciones; pero ello no quiere decir que para que ocurra la causal de divorcio, debe existir un abandono en todos los aspectos, sino que basta con que se cree una situación en la cual, por un acto voluntario uno de los cónyuges, deje de cumplir con el otro la obligación de cohabitar inherente al matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 1583/60. Jorge Luengas Bauza. 17 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.