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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 71
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 71
La narración de los hechos escabrosos relativos a la vida íntima de los cónyuges y su calificación de costumbres depravadas del esposo, hecha por la esposa en una demanda de alimentos, para justificar que sin culpa suya vive separada de su marido, con derecho a esos alimentos, no pueden considerarse como expresiones vertidas con ánimo de ofender ni constituyen injurias graves que sean causa de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 42/62. Yolanda Muro de Spinoso. 7 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.