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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 81
LETRAS DE CAMBIO. FIRMA DEL GIRADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 81
La fracción VII del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo exige que la letra de cambio contenga la firma del girador, o de la persona que la suscriba a su ruego o en su nombre, pero de ninguna manera se exige que en la misma se precise el nombre correcto del repetido girador, como sucede cuando se trata del girado, o de la persona a quien ha de hacerse el pago, según lo estatuyen las fracciones IV y VI del invocado precepto legal.
Precedentes
Amparo directo 1049/53. Alberto L. Godoy. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.