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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 81
LETRAS DE CAMBIO. FIRMA ILEGIBLE DEL GIRADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 81
Si en una letra de cambio aparece la firma del girador, está satisfecho el requisito exigido por la fracción VII del artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, aun cuando esa firma sea ilegible, y no puede considerarse fundada una defensa consistente en exigir mayores requisitos de los que la ley señala, como lo es el que la firma sea legible, máxime si el demandado es el aceptante, pues es injustificable que no se hubiera preocupado cuando aceptó la letra, de saber a quien correspondía la firma del que ordenaba pagar para después oponer la defensa dicha, lo cual sólo revela falta de buena fe.
Precedentes
Amparo directo 3166/57. Austreberto Cano. 26 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVII, página 81. Amparo directo 7402/57. Rafael Narvaéz. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Volumen VIII, página 153. Amparo directo 3368/58. Primitivo García Robles. 26 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Gúzman Neyra.
Volumen VII, página 229. Amparo directo 4034/57. Miguel Herrera. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Gúzman Neyra.