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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 82
LETRAS DE CAMBIO GIRADAS POR EXTRANJEROS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 82
Tratándose de una letra de cambio girada por un extranjero, respecto a la consideración que se haga en el sentido de que para que pueda constituir título ejecutivo es necesario que ratifique el girador su firma, y acredite conforme al artículo 51 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, su nacionalidad, debe decirse que no existe disposición legal que requiera para que sea ejecutable una letra de cambio, la ratificación de la firma del girador, ni tampoco que exija la prueba de la nacionalidad de este, siendo completamente inaplicable el citado artículo 51, el cual estatuye: "Las autoridades pueden exigir al extranjero la prueba plena de su nacionalidad, cuando pretenda ejercer algún derecho que se derive de su calidad de tal, debiendo rendirse dicha prueba ante la Secretaría de Relaciones Exteriores".
Precedentes
Amparo directo 2358/62. Roberto López Morán. 26 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.