Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270474
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 84
NOMBRE, VARIACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 84
Si quien pretende variar su nombre ha celebrado actos que han generado derechos y relaciones jurídicas que pudieran afectarse, si no se corrige su acta de nacimiento, y no ha procedido fraudulentamente o de mala fe al solicitar la rectificación que intente, sino que sólo persigue ajustar su nombre a la realidad social, debe considerarse procedente la rectificación de su acta de nacimiento, en los términos de la fracción II del artículo 135 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 7637/61. Victoria Montero Narganes. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.