Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270477
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 97
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 97
Si en la demanda incidental de responsabilidad de daños y perjuicios derivados de la suspensión, se formula una liquidación de esos daños, a partir de la fecha en que el actor no pudo disponer del importe de la condena, a virtud de la suspensión, y de los intereses de esa suma a razón del nueve por ciento anual, y esa liquidación no se objeta por el demandado ni por la fiadora llamada al juicio, resulta que se debe condenar al demandado al pago de esas prestaciones reclamadas, porque fueron los daños y perjuicios ocasionados directamente con la suspensión del acto reclamado, condena que debe abarcar el importe de lo sentenciado y sus intereses calculados estos a partir de la fecha en que se otorgue la suspensión hasta aquélla en que se mantenga viva esa suspensión, que lo es cuando al Juez a quo se le comunica la ejecutoria de amparo, este la manda hacer saber a las partes y el proveído correspondiente se notifica a los interesados, que es el punto de partida para que corra el término para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de la suspensión, conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 184/62. Otilia Linares viuda de López por si, y como albacea de la sucesión testamentaria de Luis Roberto López. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.