Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270481
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 48
DIVORCIO, ESPECIFICACION DE LAS INJURIAS AMENAZAS Y MALOS TRATOS COMO CAUSALES DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 48
Cuando la causal de divorcio consiste en injurias, amenazas y malos tratos, deben especificarse en la demanda las expresiones injuriosas y de amenazas, y puntualizar en qué consisten los hechos de la sevicia a fin de que el demandado esté en posibilidad de preparar y rendir las pruebas en su defensa y el Juez de calificar si las amenazas e injurias son graves y establecer si la acción no ha caducado.
Precedentes
Amparo directo 5951/62. Julián Cortés Juárez. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIII, página 38. Amparo directo 435/58. Gonzalo Rosas Flores. 8 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.