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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 44
ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 44
La nulidad de pleno derecho que tal norma establece, debe entenderse referida a cualquier convenio que en alguna forma altere las cláusulas de los contratos de arrendamiento regidos por las disposiciones del decreto de congelación, con el propósito de aumentar la renta o de obtener la descongelación del contrato, burlando el propósito de la ley. La celebración de un nuevo contrato de arrendamiento entre las mismas partes, señalando una renta mayor que la convenida en el anterior contrato, o el pacto para que la conclusión del arrendamiento quede sometida a la libre voluntad de las partes, no escapa a la prevención que contiene el artículo 9o. invocado, tanto porque la palabra "convenio" que emplea alude al convenio en sentido genérico, el cual comprende el contrato como una especie, cuanto porque ello implicaría notoria contravención a la prorroga forzosa de los contratos de arrendamiento. Por otra parte, esta Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo el criterio de que, si para descongelar un contrato prorrogado por ministerio de la ley de arrendamientos, el arrendador obliga al inquilino a celebrar otro, el segundo contrato es nulo de pleno derecho.
Precedentes
Amparo directo 2332/61. Mosagro, S. A. 2 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVI, página 46. Amparo directo 6967/58. José Hernández Chávez. 5 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.