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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 45
ARRENDAMIENTO, OBLIGACION DEL ARRENDADOR DE MANTENER LA COSA OBJETO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 45
de acuerdo con los artículos 1796, 2412 y 2414 del Código Civil, el arrendador debe mantener y conservar durante la vigencia del contrato, todas las comodidades que la localidad rentada proporciona al inquilino desde la fecha de la celebración del contrato, ya que éste debe ser puntualmente cumplido, y no se cumple lo convenido cuando se dificulta la vía de acceso, suprimiendo el paso natural de salida hacia la calle, para que se verifique por un inmueble contiguo, y cuando asimismo se modifican los patios y prados o jardines interiores.
Precedentes
Amparo directo 3843/62. Ernestina Peláez viuda de Ferrel y coagraviada. 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.