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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 45
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 45
Si al dictarse la sentencia de primera instancia ya ha corrido el término de la prórroga objeto del juicio promovido por el inquilino, el juzgador debe declararlo así y condenar a la desocupación demandada por el arrendador, por terminación del contrato, dado que al dictarse la sentencia, ya ha concluido tanto el plazo del contrato como el de la prórroga.
Precedentes
Amparo directo 4311/62. Daniel Rangel Camacho. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5795/61. Teresa Ramírez de Pérez. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen II, página 31. Amparo directo 6237/56. María González Dávila. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen II, página 31 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".