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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270485
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 46

ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 966/62. María Soledad Silva A. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXIV, página 38. Amparo directo 1055/59. Esperanza Millo González. 7 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira. Nota: En el Volumen XXXIV, página 38 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.". En el Apéndice 1917-1985, página 277, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.".
Registro digital (IUS): 270485