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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 65
SERVIDUMBRES. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 65
Si de acuerdo con el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, deben declararse, al resolver sobre la acción confesoria, tanto los derechos como las obligaciones del gravamen; y si en un caso el señalamiento de las obligaciones del propietario del predio dominante es expresamente planteado por los demandados, se impone concluir que la determinación de dichas obligaciones por parte del juzgador, no puede considerarse oficiosa.
Precedentes
Amparo directo 5380/62. Sebastián Ortiz Mejía y coagraviados. 8 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "SERVIDUMBRES. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".