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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 66
SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 66
La afirmación que se haga en el sentido de que la garantía hipotecaria constituida para garantizar el pago del crédito principal, sea la única o la misma que también garantice en el incidente de suspensión los daños y perjuicios que se originen con la no ejecución inmediata del fallo reclamado, porque la Ley de Amparo señala que la garantía puede otorgarse mediante fianza, depósito o hipoteca y ésta ya fue otorgada, es claramente errónea e inadmisible, puesto que en todo caso es preciso otorgar una nueva garantía, por los perjuicios, en cualquiera de las formas aceptadas por la ley.
Precedentes
Queja 107/62. Hernando Ancona y Ancona. 8 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.