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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION. ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 9
Para juzgar la procedencia de la acción debe atenderse primordialmente a las afirmaciones de la actora y, después, atender a las excepciones.
Precedentes
Amparo directo 8515/61. Ana María Herrera de Reyes. 18 de abril de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.