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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 10
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 10
El artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no tiene el alcance de dar a la apelación el carácter de una revisión total y oficiosa del proceso de primera instancia, sino que se refiere a una cuestión distinta, como es el reconocimiento del arbitrio o la libertad que se deja al juzgador, para llevar al cabo la valoración de las pruebas, facultad que sin duda alguna no abarca la posibilidad de que el tribunal de alzada deba analizar todas las pruebas rendidas ni la de examinar cuestiones que no se le hayan propuesto en los agravios respecto de ellas.
Precedentes
Amparo directo 4607/61. J. Loreto Castillo Romero. 3 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 118, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".