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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 21
AVERIGUACIONES PENALES. SU VALOR EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 21
Si bien es cierto que las actuaciones penales llegan a producir presunciones en un asunto civil, cuando los hechos que se probaron en las primeras están relacionados o sirven de fundamento a la acción o a la excepción del juicio civil, si en un caso no se conocen las declaraciones de unos testigos rendidas ante la autoridad penal, y esas personas no aparecen figurando en el juicio civil, en esas circunstancias es incuestionable que la opinión que de tales declaraciones debe haber tenido en cuenta el Juez de Distrito Penal, no obliga al Juez Civil a que con esa prueba, que no se estima siquiera como remota presunción, se tenga por demostrada la acción de la actora, pues la opinión del Juez de Distrito Penal en el amparo no puede obligar legalmente en esas condiciones a que el Juez de los autos civiles emita la misma opinión que el Juez Penal se formó para conceder el amparo, y que este tenga trascendencia jurídica y legal necesaria para demostrar la comprobación de la acción intentada.
Precedentes
Amparo directo 3451/60. Naviera de Tampico, S. A. 18 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.