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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 22
BIENES ADJUDICADOS A UNO DE LOS CONYUGES EN CASO DE DIVORCIO, VENTA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 22
No es exacto que una persona tenga que solicitar autorización judicial o permiso para vender los bienes que se le adjudicaron a ella precisamente por virtud de un convenio en un juicio de divorcio, porque no se trata de que los bienes se le entregaran para subvenir a las necesidades de sus hijos y que estos bienes se hubiesen dejado directamente a ellos y que fueran de menores; caso este último en que si es necesario la autorización y permiso y llenar determinadas formalidades, para enajenar bienes de dichos incapacitados legales. Las ventas realizadas en el primer supuesto, que tengan origen en la adjudicación que se haga a la excónyuge demandada y en el convenio celebrado en los términos del divorcio, son actos completamente ajustados a la ley efectuados por la excónyuge citada.
Precedentes
Amparo directo 2357/60. Baltazar Silva Santuario. 22 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.