Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270500
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 23
COMODATO, ACCION PARA EXIGIR A LOS HEREDEROS DEL COMODATARIO LOS BIENES OBJETO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 23
Aun en el supuesto de que una persona ocupe una casa por medio de un comodato, por lo cual la muerte del comodatario sería causa de terminación del contrato, ello no significa que si los herederos del comodatario continúan indebidamente ocupando la casa, se les pueda exigir la devolución por medio del ejercicio de la acción reivindicatoria, pues, como continuadores de la posesión derivada que tenía el autor de la posesión, el origen de su posesión será el mismo comodato y estarán obligados a restituir el inmueble, pero para exigirles el cumplimiento debe ejercitarse la acción personal derivada del contrato que concluyó.
Precedentes
Amparo directo 8515/61. Aba María Herrera de Reyes. 18 de abril de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.