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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 23
CONVENIOS DE TRANSMISION DE INMUEBLES, FORMALIDADES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 23
Es del todo verosímil que en tratándose de un convenio en donde se va a hacer la transmisión de bienes inmuebles de un valor importante, los contratantes no van a dejar de hacer la expresión respectiva y precisa en el cuerpo del convenio, aun en el caso de que quieran limitar o determinar alguna superficie del inmueble, y no es realmente creíble que se deje para un "otro si digo" del convenio y que según los autos es contrario a la copia certificada expedida por la autoridad que conozca del negocio.
Precedentes
Amparo directo 2357/60. Baltazar Silva Santuario. 22 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.