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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 28
RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 28
Si el demandado a quien se reclama la reparación del daño por causa de responsabilidad objetiva opone la excepción prevista en el artículo 1913 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, relativa a que esa responsabilidad no existe, cuando el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, debe precisar los hechos y circunstancias constitutivos de la causa de exoneración que aduzca, pues sobre ellos debe versar la prueba a su cargo.
Precedentes
Amparo directo 7928/60. Angel Guzmán Flores. 3 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.