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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 33
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR INDEMNIZACION DE UN DAÑO OCASIONADO POR VARIAS CAUSAS CONCURRENTES ATRIBUIBLES A DISTINTAS PERSONAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 33
Si en un caso existe una concurrencia de causas por varios autores en común, igualmente esenciales y determinantes para que se produjera el daño de donde se deriva la responsabilidad cuya indemnización se demanda, es notorio que las personas causantes son solidariamente responsables hacia la víctima, atento lo dispuesto por el artículo 1838 del Código Civil del Estado de Jalisco, idéntico en su contenido al artículo 1917 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, ya que nuestra legislación en esa materia es categórica: en lugar de arrojar una responsabilidad fragmentaria o dividida sobre sus causantes, establece que cualquiera de ellos es responsable solidariamente, sin perjuicio de poder repetir contra los demás lo que hubiese pagado por ellos.
Precedentes
Amparo directo 4208/62. Nueva Compañía Eléctrica Chapala, S. A. 26 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.