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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 35
SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD A SU TERMINACION. LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Cuarta Parte; Pág. 35
Al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, terminó la sociedad conyugal; y si en un caso no se líquido ésta, continuó existiendo por lo tanto una comunidad de bienes, pero únicamente por lo que ve a los que fueron adquiridos durante la vigencia del régimen de la sociedad, y para admitir que los que se adquirieron con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley de Relaciones Familiares también forman parte de la comunidad, es necesario desvirtuar, mediante pruebas plenas, la presunción legal de que lo adquirido por cada cónyuge fue para sí mismo y no para la repetida comunidad de bienes.
Precedentes
Amparo directo 6408/61. Hugo Morlock G. 3 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.