Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270512
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270512
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 10

ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 575/62. Manuel Perea Montiel y coagraviado. 14 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LVIII, página 32. Amparo directo 2085/61. María Guadalupe Zamora González. 13 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XLIV, página 45. Amparo directo 7805/58. Francisco Valdez Gallegos y coagraviados. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Nota: En el Volumen LVIII, página 32 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA EN CASO DE.". En el Apéndice 1917-1985, página 297, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR CONFUSION A VIRTUD DE LA COMPRAVENTA.".
Registro digital (IUS): 270512