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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 10
ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 10
Si la arrendadora concede opción (promesa de venta) al arrendatario, para comprar el inmueble objeto del arrendamiento, y de autos se encuentra acreditado que por motivo de una carta opción, le paga parte del precio convenido, es evidente que la venta produce efectos entre las partes y es perfecta y obligatoria, en los términos del artículo 2182 del Código Civil del Estado de Veracruz, pues la arrendadora y el arrendatario convienen sobre la cosa y su precio, según se infiere de la carta opción de que se ha hablado. Por lo tanto, habiéndose demostrado que por virtud de esta última, el arrendatario pago parte del precio fijado, resulta que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes deja de tener eficacia jurídica y de surtir efectos entre las mismas, precisamente porque el arrendatario no puede ser el mismo tiempo arrendatario y comprador adquirente del inmueble arrendado.
Precedentes
Amparo directo 575/62. Manuel Perea Montiel y coagraviado. 14 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LVIII, página 32. Amparo directo 2085/61. María Guadalupe Zamora González. 13 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XLIV, página 45. Amparo directo 7805/58. Francisco Valdez Gallegos y coagraviados. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Nota:
En el Volumen LVIII, página 32 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA EN CASO DE.".
En el Apéndice 1917-1985, página 297, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR CONFUSION A VIRTUD DE LA COMPRAVENTA.".