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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO, EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 DEJA SIN EFECTOS LAS CLAUSULAS DE AUMENTO DE RENTAS CONDICIONADAS A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 11
Como el decreto de 24 de diciembre de 1948 prorrogó indefinidamente los contratos existentes en esa fecha, contra la voluntad de los contratantes y sin alteración de ninguna de sus cláusulas, es inconcuso que las rentas pactadas quedaron congeladas y automáticamente sin efectos las cláusulas que estipulaban un aumento de renta, para cuando el contrato terminara, si el arrendatario no entregaba el local arrendado. Por consiguiente, en un caso en nada perjudica al arrendador que se haya declarado nula una cláusula en tal sentido, ya que aun sin serlo, quedó privada de todos sus efectos por virtud del decreto de referencia. Cabe añadir que como el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prorrogó en su vigencia y congeló en el monto de sus rentas, todos los contratos de arrendamiento entonces vigente en el Distrito Federal, de casas habitación con rentas inferiores a trescientos pesos mensuales y locales destinados a comercio e industria, contiene disposiciones autoaplicativas que entraron en vigor desde luego y que de acuerdo con la Ley de Amparo, antes de las reformas de mil novecientos cincuenta y uno debió ser impugnado en amparo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su promulgación, si el amparo se interpone con posterioridad a tal término, no es posible examinar su inconstitucionalidad por tratarse de una ley consentida por el quejoso.
Precedentes
Amparo directo 7754/61. Ovidio Noval Fonseca. 18 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.