Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270517
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 13
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 13
Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, lo contrafianza debe garantizar no sólo los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al quejoso con la ejecución del acto reclamado sino además la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías. Luego, la contrafianza, para alcanzar su fin, llevar a efecto la resolución contra la que se endereza el amparo, debe responder tanto de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, como del pago de los daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse suspendido el acto reclamado.
Precedentes
Queja 227/62. María del Carmen Torres viuda de Merino. 14 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.