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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 18
NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 18
La rectificación de un acta del estado civil, en lo referente al nombre de una persona, es perfectamente procedente en los términos de la fracción II del artículo 135 del Código Civil, cuando no aparece que en manera alguna se persiga una enmienda en las constancias del Registro Civil con un propósito de defraudación o de mala fe, supuesto en el cual sería improcedente tal enmienda, pero cuando se advierte que lo único que perseguía el promovente es ajustar a la realidad social e individual su acta de nacimiento, al negarle una sentencia la facultad de hacer el cambio respectivo, lo coloca en una situación mucho más inflexible de lo que corresponde, con arreglo a derecho. Es cierto que en principio la rectificación de las actas del estado civil sólo procede por error o falsedad o que lo errores ajenos al acta de nacimiento no dan razón para rectificarla, pero también es verdad que en la vida social pueden sobrevenir situaciones de hecho originadas con absoluta buena fe, que el derecho no puede ignorar y precisa definir en bien de la tranquilidad social, de la certeza jurídica y del bien de las personas.
Precedentes
Amparo directo 6233/61. Ernestina Negrete Cueto. 11 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.