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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 17
NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 17
En principio, el nombre de una persona es inmutable; pero el artículo 135 del Código Civil claramente autoriza la modificación del mismo por vía de rectificación del acta correspondiente, toda vez que en forma expresa admite que el acta se rectifique "por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental", de lo que se sigue que una persona puede variar su nombre siempre que haya razones fundadas y no se ataque a la moralidad. Son los oficiales del Registro Civil los legitimados para ser demandados, ya que es función exclusiva suya extender las actas y hacer constar las modificaciones que por resolución judicial pueden sufrir aquéllas.
Precedentes
Amparo directo 6233/61. Ernestina Negrete Cueto. 11 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.