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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 19
NULIDAD DE UN ACTO BILATERAL (COMPRAVENTA). RESTITUCION RESPECTIVA DE INTERESES Y FRUTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 19
Al tenor de lo que previene el artículo 2240 del Código Civil, en el caso de la nulidad de un acto bilateral, como lo es la compraventa de un inmueble, de lo percibido o de lo recibido, solo habrá lugar a la restitución respectiva, desde el día de la demanda de nulidad, pues los intereses y los frutos, hasta esa fecha, se compensarán entre sí, y es lógico y equitativo que así sea, porque es normal que los gastos de conservación, importe de contribuciones, y demás gastos, se deduzcan de los frutos producidos o que debió producir el inmueble y que dichos frutos correspondientes a la época anterior a la demanda de nulidad, no se restituyan, porque se compensan con los intereses relativos al precio recibido y durante el mismo tiempo disfrutado por el vendedor.
Precedentes
Amparo directo 6106/60. Elsie Castillo de Villegas y coagraviado. 29 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Apéndice 1917-1985, página 582 la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA, SOCIEDADES QUE ADQUIEREN INMUEBLES POR MEDIO DE LA.".