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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 20
POLICITACION, RESPUESTA POR ESCRITO A LA, PROPONIENDO MODIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 20
El artículo 1810 del Código Civil se refiere al caso en que todavía no ha habido consentimiento entre las partes para la celebración del contrato; es decir, se trata de la hipótesis de la formación del consentimiento entre ausentes, o sea de aquélla en que el que polícitamente formula su oferta por escrito y se la envía a la otra parte para su aceptación; y si esta no la acepta en forma lisa y llana, sino que en su respuesta formula modificaciones, el precepto estatuye que en tal caso el primer proponente queda libre de su oferta y la respuesta se considera como una nueva proposición que el primitivo solicitante puede aceptar o rechazar, según le convenga. Como es fácil comprender, en esta hipótesis aún no ha habido acuerdo de voluntades, o lo que es lo mismo, el consentimiento no se ha formado todavía.
Precedentes
Amparo directo 8004/61. Manuel D'Herrera Galindo. 25 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.