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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 21
PRODUCTOS, DETERMINACION Y PRUEBA DE SU VALOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 21
El artículo 593 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, expresamente establece lo siguiente: "si deberían fijarse los productos de predios o bienes de cualquiera clase, se considerará como base del importe de ellos, el diez por ciento anual, sobre el valor fiscal en que estén registrados para el pago de contribuciones". Esta disposición que más bien es de carácter sustantivo debe tener aplicación estricta en los casos en que es necesario fijar el valor de los productos de predios o bienes de cualquiera clase y por ello es que aunque sobre eso se rinda prueba pericial, de la que resulte un importe de productos mayor que el fijado por la ley, por atenderse al valor real y no al fiscal, carece dicha prueba de trascendencia, la cual únicamente sería atendible si los predios y otros bienes sujetos a avalúo, no estuvieren valorizados fiscalmente, esto es, registrados para efecto de pago de contribuciones.
Precedentes
Amparo directo 7691/59. Esther Magaña de Vera. 29 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.