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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270531
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 10

ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 8353/61. Dispensario de La Piedad, S. A. 28 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Época, Cuarta Parte: Volumen XXXVII, página 17. Amparo directo 1158/57. José Benito Gutiérrez, sucesiones. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Nota: En Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 265 la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, PROHIBICIÓN A LOS ABOGADOS PARA ADQUIRIR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 270531