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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 11
ACTUARIOS, FUNCIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 11
Es verdad que entre las funciones que legalmente corresponden a los actuarios, no se halla comprendida la de realizar investigaciones para determinar el domicilio de las personas; pero también es cierto que cuando tengan que practicar un emplazamiento, de conformidad con el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no solamente están facultados, sino que tienen la obligación de cerciorarse de que, en el lugar donde practican la diligencia, vive el interesado, y de asentar razón en autos.
Precedentes
Amparo directo 4501/61. Eduardo Angeles Meraz. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.