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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCIONES, EJERCICIO AUTONOMO DE LAS, Y NO POR RECONVENCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 11
Si bien el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles previene que las excepciones y la reconvención se hacen valer al contestar la demanda, de modo expreso no prohíbe que posteriormente se ejercite una acción en diverso juicio, con base en hechos que tengan relación con los controvertidos en un primer proceso, pues conforme a la ley adjetiva existe la posibilidad de invocar en el segundo juicio su conexidad con aquél para acumular ambos y decidirlos en una misma sentencia, fundiendo así en uno los pleitos conexos.
Precedentes
Amparo directo 7430/61. Fertilizantes del Sur de Jalisco y Colima, S. A. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES, EJERCICIO AUTONOMO DE LAS, Y NO POR RECONVENCION.".